¿Cómo descontar cheques en el mercado
de capitales?

 La falta de cobro en tiempo y forma, la poco o cara financiación bancaria tradicional, la necesidad de continuar con la producción, son temas que aquejan al área financiera de cualquier pyme. Les acerco este trabajo producido por Bahía Blanca Sociedad de Bolsa SA. Quedo a vuestra disposición junto con Nicolás López para colaborar con Ustedes.

Producido por: Bahía Blanca Sociedad de Bolsa S.A.


Contacto: Nicolás López
Operador Bursátil
T: + 54 11 4346 6000
M: + 54 9 11 155 099 0919
nlopez@bolsacombblanca.com.ar

Introducción

El Mercado de Capitales permite reunir en un mismo espacio, tanto la línea que dispone
del capital, como la línea que lo precisa.
En él, se podrá ver un mercado primario donde se puede emitir instrumentos como:


  • Fideicomisos Financieros.
  • Acciones
  • Cheques de Pago Diferido.
  • Obligaciones Negociables.


Y un mercado secundario, donde se opera instrumentos como:


  • Acciones
  • Bonos Soberanos
  • Obligaciones Negociables
  • Cheques de Pago Diferido
  • Fideicomisos Financieros
  • Opciones
  • Caución
  • Futuros Financieros

Cheques de Pago Diferido

Son órdenes de pago libradas a una fecha determinada, posterior a la fecha de su
libramiento, contra una entidad autorizada, en la cual el librador a la fecha de
vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o
autorización para girar en descubierto. El plazo máximo admitido para la emisión de un
cheque admitido para la emisión de un cheque de esta naturaleza es de 360 días.

Su negociación en Bolsa de Comercio de Buenos Aires y Mercado de Valores posibilitó
una sensible reducción del costo financiero en que debía incurrirse para obtener fondos de
modo anticipado, así como una mayor transparencia en la operatoria.

Las modalidades de negociación autorizadas son:


  • Patrocinados: 
    • bajo esta modalidad son las entidades libradoras de cheques de pago diferido que solicitan la cotización de los mismos emitidos por ella a favor de terceros para que puedan ser negociados en Bolsa de Comercio. Dentro de esta modalidad recientemente la BCBA incluyó otra variante para las sociedades que cotizan sus acciones y ON bajo el régimen general, que soliciten la autorización de cotizar CHPD que hubieran recibido como beneficiarios en pago de la provisión de bienes y servicios endosándolos a favor de Caja de Valores.



  • Avalados: 
    • bajo esta modalidad los CHPD a ser negociados deben contar con el aval de una sociedad de garantía recíproca (SGR) para la seguridad de su cobro llegada la fecha de vencimiento. Estas instituciones serán a su vez las que soliciten la cotización de los CHPD avalados. Las SGR emitirán un aval sobre los CHPD librados por sus miembros o socios partícipes.


El monto mínimo de cada cheque para ser negociado en el mercado es de $1.000


Sistema Patrocinado

Una vez que la empresa está autorizada a cotizar cheques de pago diferido, los envía
a la Caja de Valores S.A., a donde debe presentarse el beneficio de los documentos
(proveedor) a fin de endosarlos a favor de ésta (según lo dispone el decreto 386/2003),
para su posterior negociación en el mercado.

Un agente o sociedad de bolsa depositará los fondos resultantes de la negociación
realizada por oferta pública, en una cuenta comitente a nombre del beneficiario para su
disposición.

De esta manera, los beneficiarios de los cheques (proveedores de bienes y/o servicios)
pueden hacerlos líquidos en el mercado sin que recaiga ningún tipo de calificación sobre
ellos.

La operatoria concluye con el vencimiento del plazo del cheque, momento en que el
emisor debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente
o autorización para girar en descubierto, y así cumplir con el pago del documento que
tendrá como beneficiario al inversor.

La responsabilidad tanto del emisor como del beneficiario es la enunciada en la Ley de
Cheque; o sea, rige la cadena de endosos, excluyendo el de la Caja de Valores S.A.

Éstos permiten:

  • generar mejores condiciones y plazos de pago, liberando así otras líneas de crédito,
  • ofrecer a los beneficiarios liquidar los documentos al menor costo y con la mayor agilidad,
  • brindar asistencia a pymes proveedoras, ayudando así a promover la empresa y fidelizar proveedores,
  • y acceder al prestigio y reconocimiento de cotizar en Bolsa.


Sistema Avalado

El sistema es exclusivo para pymes o personas físicas para negociar cheques de sus
clientes o propios. Las mismas deben incorporarse como socio partícipe a una SGR
autorizada, para que ésta se encuentre en condiciones de garantizar el pago mediante un
aval.

Las pymes envían cheques propios o de terceros (entregados por sus clientes) a la SGR
para que ésta los avale y envíe a la Bolsa de Comercio para su posterior negociación. De
esta manera, ante cualquier dificultad de cobro del cheque garantizado, la sociedad de
garantía recíproca se transforma en principal pagador abonando el monto
comprometido.

Un agente o sociedad de bolsa depositará los fondos resultantes de la negociación
realizada por oferta pública, en una cuenta comitente a nombre del beneficiario para su
disposición.

La operatoria concluye con el vencimiento del plazo del cheque, momento en que el
emisor debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente
o autorización para girar en descubierto, y así cumplir con el pago del documento que
tendrá como beneficiario al inversor.

De esta manera constituye una nueva alternativa de financiación que permite:
negociar cheques propios y recibir cheques endosables,
acceder a tasas similares a las obtenidas por grandes empresas por contar con el
aval de una SGR,
mantener al librador y a la pyme beneficiada en el anonimato, ya que la que cotiza
en Bolsa en la SGR,
equiparar tasa y comisión con todos los clientes de la pyme y
acercar a la empresa al mercado de capitales.

Beneficios Adicionales

Tratamiento Impositivo

Impuesto al Valor Agregado

Se establece un Régimen de Percepción y uno de Retención según sea el caso. En ambos,
los responsables para actuar como Agentes de Percepción y/o Retención son los Agentes y
Sociedades de Bolsa intervinientes en la operación.

Régimen de Percepción

Los sujetos alcanzados por éste régimen son los compradores de CHPD que sean:
Responsable Inscripto.
No acrediten su calidad de Responsable Inscripto, de Responsable No Inscripto,
de exento o no alcanzados en el I.V.A., o su condición de Pequeños
Contribuyentes Inscriptos en el Régimen Simplificado.

La base imponible del tributo será la diferencia entre el Valor Nominal del CHPD y el
monto efectivamente pagado por el comprador. Sobre éste monto se aplicará la alícuota
correspondiente..

La diferencia entre el monto percibido por el vendedor y el pagado por el comprador será
tomado como Crédito Fiscal a favor del vendedor.

Régimen de Retención

Se aplica para el caso en que el vendedor del CHPD revistiere el carácter de
Responsable No Inscripto en el I.V.A. El Agente o Sociedad de Bolsa del vendedor deberá
efectuar la retención del impuesto según corresponda.

Nota: Cuando el vendedor revista la calidad de exento, monotributista, R.N.I., o sujeto no
categorizado, el I.V.A. de la operación no generará derecho a cómputo del Crédito Fiscal.

Impuesto a las Ganancias

A los fines de éste impuesto, la base imponible coincide con el descuento obtenido por
parte del comprador, siendo éste último el objeto del tributo. Cuando el Agente o
Sociedad de Bolsa del comprador cobre el Cheque de Pago Diferido por cuenta y orden de
éste último, el primero actuará como Agente de Retención.